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Derechos Humanos para Usuarios de Internet

Hoy, desde Ipsoideas, os queremos hablar de los Derechos Humanos para los Usuarios de Internet. Esta guía nos dice, que se nos tiene que brindar información clara sobre los medios de reparación con los que podemos contar.

La Recomendación CM/Rec (2014) 6 –adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 16 de abril de 2014, – se articula en torno a seis apartados:

1.- Acceso y no discriminación

  • El acceso a Internet aún no está reconocido de manera formal como un derecho humano.
  • Aunque, sí se considera como una condición y un medio para facilitar la libertad de expresión y otros derechos y libertades.

2.- Libertad de expresión e información

Es el derecho a expresar libremente opiniones, ideas y puntos de vista, y a buscar, y comunicar informaciones sin fronteras. Por tanto, los usuarios de Internet deberían ser libres de:

  • Expresar sus convicciones políticas, así como sus opiniones religiosas. Aspecto relacionado con el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • El bloqueo y el filtrado son ejemplos de restricciones que podrían considerarse como violaciones del derecho a la libertad de expresión.
  • El usuario de Internet debería estar informado acerca de cualquier medida destinada a eliminar los contenidos que ha creado.
  • Por último, los Estados miembros del Consejo de Europa deberían respetar la voluntad de los usuarios de Internet de no revelar su identidad. No obstante, el respeto del anonimato no impide que los Estados miembros tomen medidas para perseguir a los autores de delitos.

3.- Reunión, asociación y participación

Internet es una herramienta que permite a los ciudadanos participar en la construcción y el fortalecimiento de sociedades democráticas.

  • Los usuarios tienen derecho a reunirse y asociarse pacíficamente con otras personas usando Internet. Esto incluye, por ejemplo, firmar peticiones para participar en campañas.

4.- Protección de la vida privada y de los datos personales

Muchas de las actividades de los usuarios implican algún tipo de tratamiento automático de los datos personales. Por ejemplo, el uso de navegadores, buzones de correo electrónico, redes sociales, servicios de almacenamiento de datos en la  nube, etc.

La Guía destaca dos principios del tratamiento de los datos personales:

  • La legitimidad del tratamiento.
  • Y el consentimiento del usuario.

Los usuarios deberían poder consultar, corregir y eliminar los datos recogidos durante el uso de tales servicios.

5.- Educación y conocimientos básicos

Los usuarios de Internet deberían poder acceder libremente a las obras culturales presentes en Internet financiadas con fondos públicos.

El Comité de Ministros ha recomendado a los Estados miembros que:

  • Faciliten el acceso a los dispositivos de las TIC.
  • Promuevan una educación que permita a todas las personas, en particular los niños, adquirir las competencias necesarias para trabajar con una amplia gama de TIC.
  • Y, evaluar de modo crítico la calidad de la información, sobre todo aquella que podría causarles algún perjuicio.

6.- Recursos efectivos

  • Para concluir, la Guía recuerda a los Estados miembro del Consejo de Europa su obligación de investigar de manera diligente, exhaustiva y eficaz las alegaciones por violación de los derechos humanos.
  • Y, que las vías de recurso efectivo deberían estar disponibles, ser conocidas, accesibles y asequibles, y ser aptas para brindar una reparación adecuada.

Por tanto, esta guía es una herramienta que recoge los Derechos Humanos para Usuarios de Internet. Todos deberíamos conocerla.

 

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