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La publicidad engañosa

imagen publicidad engañosa publicidad falsa

¡Hola, Ipsoiblogueros! Hoy vamos a hablar de la publicidad falsa o publicidad engañosa. ¿Y por qué? Siguiendo con el hilo de los WhatsApp que nos han llegado durante la cuarentena, hace unos días recibí uno que decía que una muy conocida cadena de Hipermercados, debido a la situación de coronavirus que estamos sufriendo,  regalaba 180 € (en sus productos, es de suponer); sólo había que pinchar en el enlace.

Era falso, evidentemente; nadie regala ese dinero así como así. ¿Por qué entonces el mensaje? Lo más seguro es que se tratara de una estafa o de una apropiación de datos, por parte de algún(unos) sinvergüenza(s). O de alguien con mala fe con ganas de reírse de los demás. Sea como fuere, la publicidad falsa en un delito y está tipificado en la Ley General de Publicidad y la de Competencia Desleal.

Publicidad engañosa

Según la OCU “Cuando un establecimiento o empresa nos hace una oferta, la misma constituye un elemento contractual que podemos hacer valer en caso de que luego ese empresario no lo quiera respetar.”.

Es decir, que si nos encontramos en cualquier tipo de publicidad de una empresa, una oferta, un descuento, etc., esa oferta o descuento debe ser aplicada sí o sí. Cuando mediante una promoción, se atrae a un cliente, luego no se puede echar marcha atrás. Eso sería publicidad engañosa.

Además, se considera competencia desleal porque es “(…) un acto (…) contrario a la buena fe, que puede distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor(…)”

¿Qué puede considerarse publicidad engañosa?

Por ejemplo:

  • Cuando se realiza una oferta de un producto, sabiendo que, durante el tiempo que dure esa oferta, no va a haber existencias suficientes.
  • Errores en el precio. En principio, se debe respetar el precio ofertado. ¡Ojo! Esto no se aplicaría si es evidente que ha sido un error en la construcción de dicha publicidad. Si algo cuesta 100.000 euros, es lógico que no pueda venderse por 10.000. El empresario debe subsanar inmediatamente el error y notificar de ello. Y al cliente que quiera aprovecharse de ese error, se le puede acusar de mala fe. 
  • Afirmar que se forma parte de algún tipo de asociación o código de conducta, sin ser cierto.
  • Ofertas por liquidación, sin ser cierto.
  • Ofrecer algo como gratuito, regalo… y luego tener el cliente que aportar alguna cantidad de dinero como gastos de envío, por ejemplo.
  • Evidentemente, cualquier tipo de engaño en las cualidades o estado del producto o de su servicio.

¿Cómo reclamar?

La OCU nos dice que:

  • Hay que conservar la publicidad como prueba, y si la hemos visto en internet, hacer un “pantallazo”.
  • Siempre que se pueda, hacer primero una reclamación en el propio establecimiento. (recordar que hay 14 días naturales para devolver el producto sin dar razones de ello).
  • Presentar una reclamación en la oficina de consumo del Ayuntamiento correspondiente.

Prevenirnos de la publicidad engañosa

A todos nos dan el tostón las compañías de teléfono ofreciéndonos esto y aquello; y a veces cuando llega la factura no tiene nada que ver con lo que se habló por teléfono. Debemos, por tanto, antes de firmar, exigir que las ofertas habladas se envíen por escrito. Y el contrato, si ya lo hemos decidido, también o la grabación hecha.

Leer la letra pequeña. A veces nos da vergüenza en un establecimiento estar un tiempo leyendo las condiciones del contrato… ¡Fuera vergüenzas! Hay que leerlo todo antes de contratar.

Y muy importante, leer los tiempos de ofertas, períodos de permanencia y cosas por el estilo, para que luego no nos pillen en renuncio.

Tampoco tenemos que empezar ahora a reclamar por todo… Hay cosas que son inevitables y que no parten de la mala fe del vendedor. Si en el dibujo de la caja, la pizza tiene 15 trozos de bacon y al abrirla encontramos 9, no debemos creer que nos han querido engañar. Las fotos son siempre bonitas, pero orientativas de lo que vamos a encontrar dentro.

Ejemplos de publcidad engañosa.

Y como la teoría ya la hemos estudiado, vamos a entretenernos ahora con algunos ejemplos.

Todos recordamos el escádalo de Volkswagen cuando ofrecieron un coche diesel con muy reducidas emisiones contaminantes y resulto, que había instalado un software con el que engañaban a los sontroles de esas emisiones.

Lance Armstrong,como marca personal, engañó a todos ganando 7 Tours de Francia tomando sustancia dopantes (cosa que luego reconoció y le costó los 7 tours). Engañó a la organización, a los aficionados y a sus patrocinadores.

New Balance publicitó unas zapatillas que “al caminar quemaban más calorías y mejoraban la salud”, cosa que no era cierta. Les costó una demanda colectiva en 2011.

Taco Bell anunciaba su carne de vacuno sazonada, pero  se les interpuso un demanda por que el relleno de carne contenía más avena, aderezos y rellenos que la propia carne (35% del total).

En estas siguientes, una imagen vale más que mil palabras.

Si queréis hacer publicidad legal, eficaz, llamativa y honrada, en IPSOIDEAS os ayudamos a conseguirlo. ¡Llámanos!

¡Hasta la próxima!

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