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Autónomos Dependientes

autónomos dependientes

En septiembre ya explicamos lo que eran los “Falsos Autónomos” y ahora les toca el turno a los Autónomos Dependientes. Espero que así nos queden más claras las diferencias entre uno y otro.

¿Qué son los autónomos dependientes?

Los autónomos, económicamente dependientes, denominados TRADE, son los que realizan una actividad económica para un cliente, del que dependen, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Características de los autónomos dependientes

El TRADE se regula en la Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y está desarrollado en el Real decreto 197/2009 y tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • El autónomo no debe tener trabajadores contratados. Aunque existen algunas excepciones como: riesgo en el embarazo, cuidado de menores, maternidad, paternidad, cuidado de familiar, etc.
  • Solo puede declararse dependiente de un solo cliente.
  • No se puede subcontratar el trabajo del cliente a otros trabajadores, ni en su totalidad, ni en parte.
  • Las actividades que realicen los autónomos dependientes tienen que ser diferentes que las de un empleado de la empresa.
  • Ser independiente en su trabajo (sus propios criterios de organización y gestión); aunque debe seguir las directrices de la empresa que contrata.
  • Disponer de un espacio de trabajo propio, además de disponer de todos los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad en condiciones óptimas.
  • Recibir la cuantía económica estipulada por ambas partes en el contrato.
  • Asimismo, el autónomo TRADE deberá asumir el riesgo de las actividades que está realizando para terceros.

Contratos de los autónomos dependientes

Cuando un TRADE va a prestar servicio a un cliente:

  • Es obligatorio que se firme un contrato por escrito.
  • Existe un modelo tipo, publicado en la web oficial del Servicio Público de Empleo estatal junto con toda la información y documentación necesaria (SEPE)
  • Ese contrato tiene que registrarse. Se puede hacer de forma telemática (DNI electrónico o certificado digital)
  • Una vez firmado el contrato hay que depositarlo, en el plazo máximo de diez días, en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, avisando al cliente en cinco días hábiles de que el contrato TRADE ya se ha registrado.

Desde IPSOIDEAS esperamos que este post os sea de utilidad.

 

 

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