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Trabajo a distancia para el ámbito privado

Trabajo a distancia para el ámbito privado

El 23 de septiembre se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 28/2020, la nueva Ley del teletrabajo o trabajo a distancia para el ámbito privado. Y, ayer, 13 de octubre entró en vigor.

Debemos tener en cuenta que antes del Covid-19, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban. Esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando el 30% y probablemente se mantendrá o incrementará. Aunque, precisamente el trabajo a distancia forzado por el covid-19 queda fuera de esta nueva normativa.

Vamos a daros cuatro pinceladas sobre este tema de forma breve.

¿Qué se entiende por trabajo a distancia para el ámbito privado?

El Real Decreto Ley establece que es aquel que se presta en el domicilio o en otro lugar elegido por el trabajador. La condición es que debe de realizarse durante toda la jornada o parte de ella de una forma habitual. Tiene que alcanzarse al menos el 30% de la jornada. Eso sí en el caso de menores o contratos en prácticas el 50% de la jornada debe ser presencial.

¿Se tienen los mismos derechos?

Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que los presenciales. Eso quiere decir que no podrán ver modificadas sus condiciones laborales.

¿El trabajo a distancia será voluntario?

Sí será voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. Este es el motivo por el que deberán llegar a un acuerdo ambas partes. Y, tened en cuenta que llegado el caso también será reversible para ambos.

¿Debe acordarse por escrito?

Efectivamente antes de que se inicie el trabajo a distancia la empresa tiene que pasar el contrato con todos los acuerdos alcanzados a los representantes de los trabajadores para que lo firmen. Después tiene que mandar una copia a la oficina de empleo.

¿Quién debe hacer frente a los gastos?

La empresa debe sufragar todos los gastos para que el trabajador pueda desarrollar su actividad de una forma correcta. Todo debe quedar reflejado en el acuerdo de trabajo.

¿Qué sucede con el horario de trabajo?

El empleado está obligado a someterse a un control horario que debe incluir el inicio y la finalización de la jornada. La empresa deberá respetar la desconexión digital del empleado fuera de su horario, lo que conlleva una limitación en la utilización de las herramientas tecnológicas de la empresa. Ya sabéis hay que especificarlo en el acuerdo firmado.

¿Ganan importancia los convenios o acuerdos colectivos?

La nueva Ley da gran importancia a la negociación colectiva, dado que fijará las condiciones para garantizar los derechos de los teletrabajadores.

En Ipsoideas hemos intentado sintetizar de una manera sencilla este Real Decreto Ley 28/2020 del trabajo a distancia para el ámbito privado. Eso sí os dejamos este enlace al BOE para que podáis ampliar toda la información que necesitéis.

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