Falsos Autónomos

Falsos autónomos

Desde hace un par de meses se habla mucho en los distintos medios de comunicación de “los falsos autónomos”. Y, además, se comenta que en este mes de septiembre se va hacer una reforma importante sobre este tema. Mientras que llega nos vamos a ir informando de:

¿Qué son los falsos autónomos?

Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para una empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, son autónomos, pero sin autonomía. Están a las órdenes de un empresario como si fueran empleados suyos.

Características de los falsos autónomos:

  • Debe darse de alta en el RETA.
  • No poseen un contrato laboral con la empresa a la que prestan sus servicios.
  • No tienen una nómina. Cobran su trabajo a través de la realización de facturas a la empresa.
  • Deberán pagar su cuota de autónomos mensual. Así la empresa se ahorrará todos los gastos de cotización a la Seguridad Social por el trabajador.
  • Realizan sus declaraciones de IRPF e IVA.
  • No forma parte de la plantilla de la empresa.
  • No tiene derecho a permisos retribuidos, lactancias, reducción de la jornada laboral, etc.
  • No tiene vacaciones pagadas.
  • No tiene derecho a indemnización en caso de despido.
  • No existe el derecho a paro, a no ser que cotice todos los meses por la prestación por cese de actividad, conocido como el paro de los autónomos
  • En caso de realizar demandas judiciales debe hacerlo por la vía civil y no la social.
  • No tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores que rige los derechos laborales de los trabajadores inscritos en el Régimen General.
  • Se rigen por el derecho civil y mercantil como todos los autónomos, con la pérdida de prestaciones que eso conlleva.

Multas por falsos autónomos

El riesgo de sanción por falsos autónomos es, elevada al considerar esta figura con matices ilegales:

  • Ante una inspección de trabajo, el empresario que no da de alta a su trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral. La multa oscila entre 3.126 euros y 10.000 €.
  • Por el impago producido, la Seguridad Social puede llegar a reclamar las cotizaciones de los últimos 4 años incluyendo un recargo.

Una posible solución legal

Ser Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE). Figura regulada y aceptada por las leyes administrativas. Los autónomos dependientes están regulados por el Régimen General de Trabajadores Autónomos y son los autónomos que facturan el 75% de sus ingresos al mismo cliente.

Desde IPSOIDEAS deseamos que las reformas que están sobre la mesa – y que iremos conociendo en otoño- sirvan para mejorar la protección a los autónomos.

 

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