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25 abril, 2019Desde que empezamos el 2019 los emprendedores, autónomos y empresarios estamos sometidos a constantes cambios. Uno de ellos es que a partir del 12 de mayo -en menos de un mes- será obligatorio establecer un registro horario que combata la precariedad laboral.
Vamos a ver un poco el alcance del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿Qué obligaciones conlleva este nuevo registro horario?
- Obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de cada uno de sus trabajadores. Este deberá incluir el inicio y final de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Los trabajadores tenemos que fichar todos los días.
- La empresa tiene que guardar los registros de jornada durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La normativa tendrá excepciones. Por ejemplo, en el caso de comerciales o transportistas que no tienen un centro de trabajo fijo.
- La fecha límite para su aplicación es el 12 de mayo de 2019.
- Si no se cumple esta fecha, habrá sanciones, ya que se considerará infracción grave no tener el registro. Las multas pueden estar entre 626 € y 6.250 €.
¿Qué se persigue con este Real Decreto?
- Evitar que trabajadores que están contratados a tiempo parcial, por ejemplo, trabajen la jornada completa por el mismo salario.
- Un control de las horas extras que se hacen y ni se pagan ni cotizan a la Seguridad Social.
En Ipsoideas nos hacemos algunas preguntas ¿Qué pasa si un día se nos olvida fichar? y ¿Si fichamos mal? y ¿Las salidas al médico, etc..? ¿Los teletrabajadores? ¿Los cambios de turnos por necesidades del trabajo?….Un montón de dudas.
Lo que sí es seguro es que con este nuevo registro horario tendremos más trabajo administrativo ¡¡Ahí lo dejamos!!